Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LOEx) — Disposición adicional séptima. Delimitación del Espacio Schengen. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles…

LOExVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Delimitación del Espacio Schengen.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.

Norma publicada: 11 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del LOEx?

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¿El Artículo Disposición adicional séptima del LOEx está vigente?

El artículo Disposición adicional séptima del LOEx está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional séptima dentro del LOEx?

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